Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014-S1
Fecha: 11-Nov-2014
II.4.
II.4. Por Circular 69/2014 de 14 de abril, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, comunicó oficialmente que la vacación judicial colectiva de aquel distrito se cumpliría del 5 al 23 de mayo de ese año, disponiendo que autoridades y juzgados quedarían de turno (fs. 45 a 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. De las circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia respecto a las vacaciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 7 de mayo de 2014
- 5 al 23 de mayo
- CONFIRMAR en parte