SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014-S1

Fecha: 11-Nov-2014

5 al 23 de mayo

De lo relatado se concluye que, si bien por una parte el mandamiento de apremio fue librado el 31 de enero de 2014; es decir, con anterioridad a la vacación judicial prevista del 5 al 23 de mayo de igual año, a través de la Circular 69/2014 de 14 de abril, aquel fue ejecutado el día 6 del indicado mes y año y al día siguiente el ahora accionante ingresó al penal de Palmasola; sin considerar que durante el periodo de vacación judicial, quedaban suspendidos los mandamientos dictados por los juzgados que no se encuentren de turno o que no se los haya efectivizado oportunamente.

En relación a ello, no correspondía que el mandamiento de apremio sea ejecutado durante el periodo de referencia, que se suscitó incumpliendo lo establecido por la Circular 69/2014 y lo previsto por la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tomando en cuenta que al dejar en suspenso durante este lapso de tiempo la ejecución de los mandamientos que restrinjan o priven la libertad física tiene por objetivo evitar posibles violaciones a los derechos y garantías constitucionales de las que podrían ser objeto los litigantes, considerando el funcionamiento de solamente los juzgados de turno, inobservancia que en efecto generó una indebida privación de libertad del accionante a consecuencia de la ejecución del mandamiento de apremio y su posterior ingreso al penal de Palmasola.

Supuestos fácticos similares ya fueron resueltos por este Tribunal que a través de la SCP 2030/2013 de 13 de noviembre, que resolviendo el caso en concreto fundamentó que: “En tal sentido, la emisión del referido mandamiento no supone ilegalidad alguna; no obstante, la ejecución del mismo fue durante la vigencia de la vacación judicial, incumpliendo lo establecido por la Circular 05/2013 y lo previsto por la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico precedente, aspectos estos que determinan una indebida privación de libertad, lo cual conlleva a que la tutela solicitada deba ser concedida, permitiendo así alcanzar una justicia cierta, con miras al vivir bien, de acuerdo a lo previsto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacionalal”.