SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
1)
Vivian Patricia Auza, Directora Nacional Jurídica, en representación de Antonio José Costas Sitic, Director General Ejecutivo a.i. y Darío Rodrigo Martínez Leyes, Director Departamental todos de SEGIP, mediante informe escrito de 8 de mayo de 2014, cursante de fs. 162 a 169, expresaron que: 1) Los contratos celebrados con el ahora accionante se encuentran regulados por la Ley de Administración y Control Gubernamentales; 2) En la oficina central del SEGIP, no se presentó ninguna nota por parte del accionante solicitando su reincorporación, considerando que el domicilio legal de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) está en la ciudad de La Paz; 3) Walter Vaca Méndez confundió la relación contractual de servicios con la relación laboral, amparada por la Ley General del Trabajo, por lo que no puede evidenciarse despido injustificado ni reincorporación; considerando, que su desvinculación obedeció al cumplimiento de su contrato, que vencía el 31 de diciembre de 2013, conforme se demuestra mediante nota interna SEGIP/DDBN/056/2013 e informe SEGIP/DDBN/001/2014 de 6 de enero de 2014; 4) La denuncia por inamovilidad laboral por embarazo fue presentada un mes y veinte días después del vencimiento del contrato; 5) El hoy accionante confundió el memorándum de designación, que determinaba las funciones a realizar, con el de asignación de funciones, desconociendo que la partida de contratación es la 26990 de gasto destinado al pago de servicios de terceros; y,6) En el presente caso no se activaron previamente a la acción de amparo constitucional los medios o vías legales de impugnación, afectando el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de la tercera interesada
- I.2.3.
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La reincorporación laboral en la vía administrativa
- III.3.Jurisprudencia reiterada: sobre el derecho a la inamovilidad laboral de los progenitores
- resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- CONFIRMAR