SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.4.
II.4. Se evidencia que mediante Conminatoria 01/2014 de 12 de marzo, dirigida al Director General Ejecutivo a.i. del SEGIP, el Jefe Regional del Trabajo, del Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social de Riberalta, conmina e instruye para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación proceda a la inmediata reincorporación del ahora accionante, más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan a su favor, a partir del momento de su despido y/o desde que dejó de percibirlos hasta la fecha en que se efectivice su reincorporación, considerando que el demandante goza de inamovilidad laboral en calidad de progenitor; conminatoria que fue notificada a la autoridad destinataria el 14 de marzo de 2014 (fs. 38 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de la tercera interesada
- I.2.3.
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La reincorporación laboral en la vía administrativa
- III.3.Jurisprudencia reiterada: sobre el derecho a la inamovilidad laboral de los progenitores
- resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- CONFIRMAR