SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de noviembre de 2011, mediante contrato de personal eventual SEGIP/PROV/BN/P26990/9/2011, fue contratado por el SEGIP para prestar sus servicios desde la fecha citada hasta el 30 de diciembre de igual año, siendo recontratado mediante documento de la misma naturaleza SEGIP/PROV/BN/P26990/1/2012, de 31 del mismo mes y año, desde el 1 de enero al 30 de junio del citado año; vencido el período determinado continuó prestado sus servicios sin ningún tipo de documento o contrato que establezca su situación laboral, hasta que el 10 de septiembre de 2012, mediante memorándum SEGIP-DGE-RRHH/AF 213/2012 se le comunicó que a partir del 1 de octubre del referido año desempeñaría las funciones de Jefe de Oficina Operativa de Riberalta, ocupando el cargo hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la que fue sorprendido con una llamada telefónica del Director Departamental del SEGIP ahora demandado, informándole que estaba despedido, enviándole un correo electrónico confirmando esta situación, e instruyéndole la entrega formal de toda la documentación y los activos fijos asignados, no debiendo dejar pendientes respecto a valorados, teniendo que transferir los saldos valorados y los reportes al día; por lo que solicitó se formalice la desvinculación laboral por conducto regular y por autoridad competente, en cumplimiento del art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), que protege la estabilidad laboral y prohíbe el despido injustificado.

A pesar de no haberse formalizado el despido, el 2 de enero de 2014, el Director Departamental del SEGIP de Riberalta, instruyó a los funcionarios que le negaran el ingreso y cancelaran sus cuentas de usuario; situación que fue cotejada por, acta de constatación en el sitio, elaborada por Rolando Saucedo Notario de Fe Pública; situación ante la cual en el citado día envió nota al Director General Ejecutivo a.i. ahora demandado, informándole lo sucedido, solicitando una respuesta formal y por escrito, misma que al no ser contestada fue reiterada el 17 del citado mes y año, que tampoco fue respondida; por lo que el 17 de febrero del “año en curso”, presentó nota solicitando la reincorporación por inamovilidad laboral por el embarazo de su conviviente, de aproximadamente tres meses de embarazo, adjuntando al efecto inscripción de reconocimiento ad vientre, carnet de control de embarazo, certificado médico y prueba de embarazo.

Petición que al ser ignorada al igual que las anteriores, dio lugar a que el 20 del último mes y año referidos, plantee denuncia de despido injustificado e inamovilidad laboral por embarazo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que fue resuelta mediante Conminatoria 01/2014 de 12 de marzo, instruyendo al Director General Ejecutivo a.i. del SEGIP, que el plazo de tres días de su legal notificación proceda a la inmediata reincorporación de su persona en el cargo que fungía al momento de la desvinculación laboral, además del pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan; misma que no fue cumplida.