SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
concedió en parte
El Juez de Partido en lo Civil, Comercial, Familiar y Mixto de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2014 de 8 de mayo, cursante de fs. 172 a 177, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dar cumplimiento a la Conminatoria 01/2014, emitida por el Jefe Regional del Trabajo de Riberalta dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, solo en cuanto a la orden de reincorporación a su fuente de trabajo, y denegando el pago de salarios devengados; sobre la base de los siguientes fundamentos; i) En materia laboral ante el despido injustificado el trabajador despedido podrá acudir al citado Ministerio para el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación, así probado el despido injustificado se dispondrá la inmediata restitución, mediante conminatoria de carácter obligatorio, que solo podrá ser impugnada en la vía judicial; ii) La acción de amparo constitucional tiene como finalidad la protección de derechos y garantías constitucionales, que será interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías lesionados, suprimidos o amenazados; iii) El accionante tiene calidad de padre progenitor, por lo que efectivamente se habría vulnerado el derecho a la inamovilidad; vi) La inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, no requiere preaviso al empleador del estado de gravidez; correspondiendo el cumplimiento de la Conminatoria 01/2014; y, v) Las autoridades demandadas, demostraron en audiencia que el trabajador ahora accionante, se encontraba trabajando bajo la partida 26990 de contratos administrativos y no laborales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de la tercera interesada
- I.2.3.
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La reincorporación laboral en la vía administrativa
- III.3.Jurisprudencia reiterada: sobre el derecho a la inamovilidad laboral de los progenitores
- resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- CONFIRMAR