SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.3.
II.3. Mediante nota presentada el 3 de enero de 2014, se evidencia que, el accionante solicitó al Director General Ejecutivo a.i. del SEGIP ahora demandado, se confirme o deniegue la instrucción del Director Departamental del SEGIP; solicitud que al no ser respondida es reiterada el 28 del mismo mes y año, no cursando respuesta alguna, el 17 de febrero del citado año mediante nota dirigida a la señalada autoridad el demandante hace conocer su calidad de progenitor y solicita inamovilidad laboral, adjuntando al efecto reconocimiento ad vientre, ante la policía y registro civil, carnet de control de embarazo de PROSALUD, prueba de embarazo, certificado médico, que acredita la gravidez de su conviviente (fs. 26 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de la tercera interesada
- I.2.3.
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La reincorporación laboral en la vía administrativa
- III.3.Jurisprudencia reiterada: sobre el derecho a la inamovilidad laboral de los progenitores
- resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- CONFIRMAR