SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III.4.Análisis en el caso concreto
Conforme a los antecedentes expuestos se evidencia que mediante nota de correo electrónico de 31 de diciembre de 2013, se informó al accionante que en cumplimiento a comunicación telefónica, debía entregar formalmente toda la documentación, archivos fijos asignados a su cargo, entrega del sello y credencial, por lo que el 2 de enero de 2014, de acuerdo al acta de constatación en sitio, el demandado Darío Rodrigo Martínez Leyes, Director departamental del SEGIP, instruyó a los funcionarios de dicha institución no permitir el ingreso ni la sustracción de documentos a Walter Vaca Méndez, efectivizándose de esta forma la ruptura de la relación laboral; que fue observada por el demandante mediante notas de 3 y 28 del citado mes y año, solicitando al Director General Ejecutivo a.i. del SEGIP también demandado, confirme o deniegue la instrucción del Director Departamental; sin obtener respuesta alguna.
Es así que, el 17 de febrero del citado año, el accionante a tiempo de hacer conocer su calidad de progenitor solicitó se aplique a su favor la inamovilidad laboral, adjuntando reconocimiento ad vientre, ante la policía y registro civil, carnet de control de embarazo de PROSALUD, prueba de embarazo y certificado médico, documental que acredita la gravidez de su conviviente, además de su calidad de progenitor; por lo que, mediante Conminatoria 01/2014, el Jefe Regional del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta, conminó e instruyó al Director General Ejecutivo a.i. del SEGIP, que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación proceda a la inmediata reincorporación del ahora accionante, conminatoria que a pesar de su legal notificación no fue cumplida.
Es en este sentido, en mérito a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en materia laboral la resolución administrativa que ordena la reincorporación a la fuente laboral de la trabajadora o trabajador, debe entenderse como el fin de la vía administrativa, que ante una negativa de cumplimiento por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o solicite la defensa de derechos a través de la acción de amparo constitucional; estableciendo al efecto que para la concesión de la tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, es así que valorando la conminatoria 01/2014, se evidencia que la misma fue producto del reconocimiento del derecho a la inamovilidad laboral del ahora accionante en calidad de progenitor; por lo que considerando la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de este Fallo Constitucional, tanto la madre en estado de gestación y lactancia así como al progenitor varón de hijos o hijas menores a un año gozan de inamovilidad laboral, con el fin de satisfacer finalidades mayores como son proteger a la madre y a las hijas y/o hijos en sus necesidades más apremiantes, constituyéndose en un derecho constitucionalizado de carácter reforzado, por los fines que persigue, que son la especial protección a la maternidad y la niñez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de la tercera interesada
- I.2.3.
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La reincorporación laboral en la vía administrativa
- III.3.Jurisprudencia reiterada: sobre el derecho a la inamovilidad laboral de los progenitores
- resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- CONFIRMAR