SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.1.
II.1. Mediante memorándum de asignación de funciones SEGIP-DGE-RRHH-AF 213/2012 de 10 de septiembre, se evidencia que el Director General Ejecutivo del SEGIP a.i., Antonio Costas Sitic, comunicó al accionante que a partir del 1 de octubre de 2012 desempeñaría las funciones de Jefe de la Oficina Operativa Provincial de Riberalta, cargo del que fue retirado mediante nota de correo electrónico de 31 de diciembre de 2013, emitido por Darío Rodrigo Martínez Leyes, Director Departamental SEGIP del Beni, indicándole que de acuerdo a comunicación telefónica, es importante que realice en el día la entrega formal de toda la documentación y archivos fijos asignados a su cargo, más el sello y credencial (fs. 5 y 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de la tercera interesada
- I.2.3.
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La reincorporación laboral en la vía administrativa
- III.3.Jurisprudencia reiterada: sobre el derecho a la inamovilidad laboral de los progenitores
- resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- CONFIRMAR