SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores

El derecho de inamovilidad laboral debe ser entendido de forma general para todas aquellas gestantes, madres o progenitores, sin distinción alguna independientemente del origen de la relación laboral, de conformidad a lo establecido en el art. 48.II de la CPE,            refiriendo que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador” (las negrillas son nuestras). Es en este sentido que el parágrafo VI del citado artículo garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad.