SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
En ese orden de ideas, resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia”' (las negrillas son nuestras).
Es en este sentido que la SCP 1498/2014 de 16 de julio, refiriéndose a la inamovilidad estableció que: “…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; norma que tiene dos finalidades constitucionalmente válidas, que se traducen en dos garantías de este derecho, cuales son:
a)La protección de la maternidad por parte del Estado, en concreción de lo dispuesto en el art. 45.V de la CPE, protegiendo a las mujeres para que no sean discriminadas o despedidas por su estado de embarazo o número de hijas o hijos, lo que supone que en estos supuestos, se tendrá por vulnerada esta garantía, cuando el empleador, no obstante conocer el estado de embarazo de la mujer trabajadora, la despide en un acto de discriminación; ocurriendo algo similar en el caso de los hombres, cuando es sujeto de segregación por el número de hijas o hijos, con afectación directa en la maternidad de su pareja. Evitando en ambos casos, con la inamovilidad laboral, la cesación de beneficios del sistema de seguridad social a corto plazo y prestaciones familiares, que pongan en riesgo la salud e incluso la vida, tanto de la progenitora cuando está en el periodo de la maternidad, como de la hija o hijo.
b)La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad, que comprende la continuidad de la asistencia de seguridad social a corto plazo -en resguardo a su salud e incluso su vida- de las asignaciones familiares y otras previstas por ley. No está supeditada a ninguna condición o requisitos meramente formales a ser cumplidos por los padres frente al empleador, debido a que ante la sola verificación, por cualesquier medio, de la existencia de un vínculo laboral y que la mujer (en su condición de trabajadora o pareja del hombre trabajador) se encuentra en estado de embarazo, el empleador debe proceder de inmediato al reconocimiento de medidas de protección determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. De ahí que, por ejemplo: La omisión de la trabajadora o trabajador sujeto de protección en el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año, no puede mermar su protección.
En ese orden, es posible concluir que el goce efectivo de ambas finalidades perseguidas por la Norma Suprema (art. 48.VI) y el bloque de constitucionalidad, están garantizadas a través del resguardo al derecho de trabajo de los progenitores, con una medida de protección constitucional reforzada, como es su inamovilidad laboral y por un periodo determinado por la propia norma; es decir, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. Lo que supone, que el orden constitucional instrumentaliza y refuerza tal resguardo, a través del mecanismo de inamovilidad, para satisfacer finalidades mayores como son proteger a la madre y a las hijas y/o hijos en sus necesidades más apremiantes, hasta que cumplan un año de edad. Por ello, la inamovilidad laboral de los padres durante ese periodo, pasa a constituirse en un derecho constitucionalizado de carácter reforzado, por los fines que persigue, que son la especial protección a la maternidad y la niñez.
Este derecho a su vez, impone deberes de acción y abstención a los empleadores en el marco de la relación laboral, que progresivamente fueron desarrollados por la jurisprudencia constitucional, los cuales, entre otros supuestos, son: 1) Prohibición de desvinculación laboral de la mujer trabajadora en estado de embarazo, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad; 2) La misma prohibición -durante el periodo señalado anteriormente- , se da en el caso del hombre trabajador cuando su pareja, independientemente de su estado civil, estuviere en estado de embarazo; 3) Obligación del empleador, de garantizar la inamovilidad laboral del progenitor, así exista un proceso de reestructuración administrativa, reasignándole a otra función que no implique disminución salarial ni jerarquía (SCP 0189/2012, de 18 de mayo. En el mismo sentido SC 0672/2004-R de 4 del igual mes); y, 4) Obligación del empleador a continuar pagando las prestaciones familiares (como por ejemplo el subsidio pre y post natal) a favor de la mujer en estado de embarazo y de la niña o niño hasta su primer año de edad, pese a ya no estar vinculados laboralmente, cualesquiera de los progenitores, debido a su destitución a causa de un proceso previo por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0076/2012 de 12 de abril y 0228/2012 de 24 de mayo)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de la tercera interesada
- I.2.3.
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La reincorporación laboral en la vía administrativa
- III.3.Jurisprudencia reiterada: sobre el derecho a la inamovilidad laboral de los progenitores
- resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- CONFIRMAR