Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
I.2.3.
Darío Rodrigo Martínez Leyes, Director Departamental del SEGIP, por memorial de 6 de mayo de 2014, cursante de fs. 134 a 135, solicitando la excusa del Juez de garantías por amistad íntima con el accionante se apersono refiriendo que no ejerce ninguna atribución de contratación o destitución del personal dependiente del SEGIP en el departamento de Beni, siendo esta una competencia del “Director Ejecutivo Nacional” ahora demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de la tercera interesada
- I.2.3.
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La reincorporación laboral en la vía administrativa
- III.3.Jurisprudencia reiterada: sobre el derecho a la inamovilidad laboral de los progenitores
- resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- CONFIRMAR