SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 123/014 de 7 de abril de 2014, cursante de fs. 173 a 179, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) “…entre las normas específicas, se encuentran, que corresponden para recurso de casación, las establecidas en los arts. 416, 417 y 418 del CPP, que conforme estas disposiciones legales, señalan que, indefectiblemente para su admisión deben concurrir los presupuestos de término, la invocación en términos claros y precisos de la contradicción y del hecho similar fundamentado, el sentido contradictorio entre el Auto de Vista y los precedentes y la invocación del precedente contradictorio más una copia, a tiempo de su interposición, habiendo acogido como línea jurisprudencial que la falta de uno de ellos, no activa la competencia del Tribunal Supremo para resolver el recurso…” (sic); b) El accionante no ha precisado ni especificado qué reglas de interpretación fueron incumplidas por las autoridades demandadas, toda vez que se limitó a hacer una argumentación general, como si se trataría de una instancia ordinaria que pueda revisar todo el proceso penal, incluso hasta la acusación, acta de juicio oral, confundiendo con una instancia revisora, además de señalar un petitorio de imposible cumplimiento, desnaturalizando el objeto de la acción de amparo constitucional, por ello concluye que no se expresaron con claridad los hechos que le sirven de fundamento para precisar de qué manera los Magistrados del Tribunal Supremo habrían vulnerado, suprimido o restringido sus derechos invocados; y, c) El Tribunal de garantías, no puede ingresar a valorar la prueba, ni revalorizar respecto a la testigo que actuó también como Fiscal o de realizar un control de legalidad.