SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.11.
II.11. Mediante Auto Supremo 441/2013 de 18 de septiembre, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, conformada por los Magistrados, William Alave Laura y María Lourdes Bustamante Ramírez, declara inadmisible el recurso de casación planteado por Fabián Ordoñez Delgado, toda vez que, no cumplió con los requisitos formales de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la invocación de precedentes contradictorios que permitan establecer el alcance contradictorio del Auto motivo del recurso, por ello indican que, no pueden ingresar al análisis de fondo del proceso en sí, respecto de las denuncias efectuadas, sin que previamente se abra el cumplimiento de aspectos formales presupuestos en el procedimiento penal (fs. 62 a 64 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 18
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la justicia constitucional
- CONFIRMAR