Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.6
II.6. Mediante memorial presentado el 11 de octubre de 2007, por Victor Fabián Ordoñez Delgado, ante los Vocales de la Sala Penal de la extinta Corte Superior de Justicia de Tarija, contesta ilegal recurso de casación, “solicitando que, se rechace in límine el recurso planteado, “…por no estar legitimada la impugnante, en la Ley 1970 art. 394 y al ser inadmisible el recuro debe ser rechazado in límine, sin pronunciamiento alguno; por lo que resulta inoficioso contestar o rebatir las argumentaciones realizadas por la TESTIGO IMPUGNANTE, quien valiéndose del cargo que ahora ostenta de fiscal, pretende modificar y revocar la sentencia” (sic) (fs. 45 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 18
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la justicia constitucional
- CONFIRMAR