SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.10.
II.10. Mediante memorial presentado el 8 de mayo de 2010,, ante los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, Víctor Fabián Ordoñez Delgado interpuso recurso de casación y nulidad, solicitando se deje sin efecto el ilegal y arbitrario Auto de Vista 09/2010 de 30 de abril, argumentando que vulnera los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso en su elemento fundamentación, toda vez que: i) Indica que la Fiscal de Materia fungió como testigo en la causa, asimismo interpuso recurso de apelación restringida y luego recurso de casación, situación que no habría merecido pronunciamiento alguno; ii) Anulan la Sentencia pretendiendo llevarlo a un nuevo juicio, con el argumento que el Tribunal de Sentencia excluyó la testifical de María René Vaca Morales, sin verificar las actas de juicio en la que se tiene su declaración y tampoco verificaron la Sentencia; y, iii) El hecho que la Fiscal de Materia no habría tomado en cuenta que la afirmación del Tribunal de casación, ha incurrido en un error al advertir que se consideraron y valoraron las pruebas de cargo y descargo, a excepción de la declaración de la víctima que fue excluida; también se tiene en cuenta que la niña no declaró en juicio, por ello considera que la declaración tomada vía informativa no podía incorporarse a juicio por su lectura, conforme lo previsto por el art. 333 del CPP (fs. 59 a 61 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 18
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la justicia constitucional
- CONFIRMAR