SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.8.
II.8. Por Auto Supremo 025 de 4 de febrero de 2010, la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto el Auto 47/2007 de 27 de septiembre, disponiendo que la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable; ello en base al siguiente argumento: 1) No efectuó la valoración correspondiente con relación a las pruebas de cargo y de descargo; 2) No fue considerada la declaración de la víctima, sino, de manera textual indican que fue excluida; 3) La valoración de las pruebas es atribución exclusiva del Juez o Tribunal de Sentencia; 4) El Tribunal de apelación sólo transcribe las partes más importantes de la Sentencia, sin observar la infracción a los derechos y garantías constitucionales; y, 5) El Tribunal de alzada debió observar errores de procedimiento cometidos en la sustanciación del Juicio (fs. 48 a 56 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 18
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la justicia constitucional
- CONFIRMAR