SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
i)
Silvana Rojas Panoso, ex Magistrada de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 7 de abril de 2014, cursante a fs. 159 y vta., refirió que: i) En virtud a la reconformación de las Salas Especializadas Liquidadoras y haberse resuelto mediante Resoluciones Presidenciales 001/2013 PDCIA-TS.J/M.S.L y 002/2013 PDCIA-TS-J./M.S.L. de 28 de junio y 19 de julio de 2013, respectivamente, la creación de la Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda, de la cual formó parte, a partir de la primera fecha, ya no interviene en el conocimiento y resolución de los Recursos de Casación que fueron de conocimiento de la Sala Penal Liquidadora, conforme se evidencia del propio Auto Supremo 441/2013 de 18 de septiembre, menos aún estar ejerciendo en la actualidad las funciones de Magistrada en la referida Sala Penal…” (sic); y, ii) Considera que es incorrecta su citación con la presente acción tutelar, por ello indica que corresponde reconducir el procedimiento a efecto de la citación a quien esté ejerciendo la suplencia o reemplazo señalado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 18
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la justicia constitucional
- CONFIRMAR