SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.9.
II.9. Por Auto de Vista 09/2010 de 30 de abril, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, compuesta por los Vocales, Marcos Ramiro Miranda Guerrero y Fernando Antonio Navajas Baldivieso, en virtud a la doctrina emanada por el Auto Supremo 025 de 4 de febrero de 2010, anula la sentencia impugnada disponiéndose la sustanciación de un nuevo juicio por diferente Tribunal de Sentencia; observando la existencia de un defecto absoluto conforme al art. 169.3 del CPP, que no es susceptible de convalidación -exclusión de la declaratoria de la víctima-. Advierte a la parte que creyere agraviada con esta Resolución, que tiene el plazo de cinco días hábiles para interponer recurso de casación (fs. 57 a 58).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 18
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la justicia constitucional
- CONFIRMAR