SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 4/2014, cursante de fs. 61 vta. a 67 vta., denegó la tutela, dejando sin efecto la medida precautoria dispuesta en el Auto de Admisión, bajo los siguientes fundamentos: i) Revisando la Resolución Administrativa 167/2013 de 25 de septiembre, que presuntamente seria ambigua, en cuanto a la complementación de trabajos de campo, no se advierte tal fundamento; toda vez que, en su parte resolutiva determina que, los trabajos de campo a ser realizados, son los previstos en la Resolución 025/2011 de 30 de diciembre, así como el Informe Técnico Legal de 12 de marzo de 2013, confirmando para la ejecución de trabajos, la remisión a una anterior Resolución; ii) Lo anterior no evidencia ninguna ambigüedad, puesto que, se especifica que tareas deben realizarse; por otro lado, el Informe Legal 214/2013 de 17 de octubre, especifica que el citado predio tiene características agrarias y no urbanas, sumado al hecho que la Ordenanza Municipal, está en proceso de homologación; asimismo, conforme a fotografías que cursan en obrados, el predio tendría características agrarias y no urbanas; iii) Respecto al cuestionamiento de la falta de fundamentación y motivación, en la Resolución 475/2013, en el entendido que solo respondió a dos agravios y no al primero que es el referido a la competencia del INRA, por lo que, es oportuno citar el art. 65.f del DS 29215, del cual se tiene que, el Director Nacional del INRA, efectivamente respondió al primer agravio expuesto por el recurrente, considerando que toda resolución puede basarse en un informe técnico jurídico; iv) “…no basta la supuesta o real ausencia de formalidad para determinar la invalidez de un acto, con marcada posición destaca la SC 09/2014…”(sic); y, SC 0731/2010 de 26 de julio; a la fecha de notificación al accionante con la RA 167/2013 de 25 de septiembre, el mismo no demostró de qué manera se le causo indefensión, pues considerando que se llevó a cabo la complementación de trabajos, dentro de un proceso de saneamiento, “…en el que el tiene la vía expedita para hacer valer sus derechos y no oponerse a trabajos específicos, que tienen por exclusiva finalidad determinar la situación actual de los predios, siendo una mera subjetividad alegar que puedan generar cualquier sorpresa a su mandante en sus intereses, pues podría llevar a excesos de parte del INRA” (sic), olvidando que el derecho constitucional no puede tutelar hechos futuros inciertos; y, v) El informe legal adjunto como prueba, refiere que, el recurso ha sido interpuesto contra una Resolución que no produce indefensión, menos impide la continuación del proceso, ni lesiona derechos; limitándose -el accionante−, a exigir la formalidad por la formalidad, la ausencia de fundamentación y motivación de las resoluciones cuestionadas. De donde se tiene que, se expusieron circunstancias y razones que no están respaldadas, sumado al hecho de no demostrarse, objetivamente, la lesión de derechos.