SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.4.
II.4. Vicente Muñoz Rojas, en representación legal de la accionante, el 29 de noviembre de 2013, presentó recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa 200/2013 de 18 de octubre”, alegando que: 1) La Resolución dictada carece de motivación, pues estructuralmente estaría compuesto por un “vistos y un considerando” y de las cuatro hojas, las dos primeras solo efectúan una relación de hechos del proceso de saneamiento, para luego hacer un breve resumen del recurso y finalmente, la tan ansiada motivación, no explica porque considera que no se vulneró ningún derecho o justificación alguna que lleve a formular juicios evaluativos sobre el derecho y los hechos y su relación con el caso concreto, por lo que, se trataría de una Resolución inmotivada, habiendo precisado una sola conclusión general, incluso si se revisa el informe que lo sustenta, el mismo seria idéntico a la Resolución impugnada; 2) Que no se pronunció, sobre los tres agravios planteados en el recurso de revocatoria, lo que implica incongruencia omisiva; toda vez que, en la tercera hoja, solo se pronuncia con relación al primero, referido a la falta de competencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria, por el pronunciamiento de la Ordenanza Municipal; y, 3) Siendo que el 28 de mayo de 2013, se dictó la Ordenanza Municipal 045/2012, determinando que, el área donde se encuentran los predios “Buena Vista, Andalucía y El Santísimo”, se encontrarían en radio urbano, debía suspenderse la competencia del referido Instituto por seis meses, sumado al hecho que la RA 167/2013 sería totalmente ambigua, atentando con los principios constitucionales de legalidad y legítima defensa, así como, contra el art. 66 del DS 29215, pues reiterando lo expuesto en el recurso de revocatoria, la expresión trabajos de campo resulta ser bastante genérica y ambigua, al no determinarse que se debe realizar (fs. 17 a 26).