SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 7 de octubre de 2013, Vicente Muñoz Rojas, en representación de Concepción Sánchez Torrez, activo el recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa 0167/2013 de 25 de septiembre, alegando que: a) El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija el 28 de mayo de 2013, dicto la Ordenanza Municipal 045/2013, según la cual el área donde se encuentran los predios “El Santísimo, Buena Vista y Andalucía”, corresponderían al radio urbano, lo que limita la competencia del INRA, en tanto dure la homologación de tal Resolución, conforme a lo previsto por el art. 11 del DS 29215; b) Si bien, se dispuso complementar los trabajos de campo, se limita a señalar que deben realizarse las actividades descritas en la Resolución Administrativa 025/2011 de 20 de diciembre, orden que sería ambigua, por cuanto no se sabe si el trabajo realizado en agosto y septiembre de 2012, queda nulo o vigente, si tal disposición resulta ser una ampliación de plazo del inicio de procedimiento, conforme lo exige el art. 294.IV del DS 29215, menos precisa las tareas que deben realizar los funcionarios que pretendan ingresar al campo; y, c) La notificación realizada a su persona con la Resolución Administrativa de 25 de septiembre de 2013, vulnera el art. 71 de DS 29215, el cual refiere que, las notificaciones y publicaciones, deben efectuarse dentro de los cinco días calendario, computables a partir del día siguiente, al del acto objeto de la notificación, resultado que dicha notificación fue realizada el 4 de octubre de 2013, es decir, tres días después de haber comenzado el plazo dispuesto para la ejecución de tareas, que van del 2 al 8 de ese mes y año, violando el derecho a la legitima defensa y el debido proceso (fs. 5 a 6 vta.).