SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.5.
II.5. Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA, mediante Resolución Administrativa 475/2013 de 31 de diciembre, rechaza el recurso jerárquico, ordenando a la Dirección Departamental del INRA de Tarija, dar continuidad al proceso de saneamiento, en mérito de los siguientes fundamentos: i) La Resolución objeto del recurso de revocatoria, “…dispone complementar los trabajos de relevamiento de información en campo, dispuestos a través de la Resolución Administrativa DDT-RES-ADM-SSO Nº 074/2012 de 14 de agosto de 2012…” (sic), que a su vez deviene de las Resoluciones dictadas en las gestiones 2004, 2009 y 2011; “…por otra parte, la Resolución Administrativa “DDT-RES-ADM-SSO Nº 0167/2013 de fecha 25 de septiembre de 2013, objeto del recurso de revocatoria, expresa de manera clara las actividades a ejecutarse, mismas que se encuentran traducidas y fundadas en el Informe Técnico Legal SST-U-SAN-IN.-UT No 227/2013 de fecha 12 de marzo de 2013, asi como en la Resolución Administrativa RA-DN-UFA No 025/2011 de fecha 30 de diciembre…” (sic), estando definidas las actividades a ejecutarse; y, ii) El Trabajo complementario de relevamiento de información en campo, a ejecutarse del 2 al 8 de octubre de 2013, dispuesto en la Resolución Administrativa 0167/2013 de 25 de septiembre”, fue publicado mediante edicto agrario el 26 de ese mes y año, dentro del término previsto por el art. 71 del DS 29215, por lo que, no se causó indefensión al recurrente, máxime si por Auto de 7 de octubre del mismo año, se suspendieron tales trabajos (fs. 28 a 32).