SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
III.3.
El accionante por intermedio de su representante, alega que las autoridades -ahora demandadas−, a tiempo de dictar las RRAA 167/2013; 200/2013; y, 475/2013, vulneraron derechos constitucionales de la ahora accionante; puesto que, omitieron cumplir el deber de fundamentación y motivación, expresando conclusiones genéricas, sin pronunciarse sobre todos los argumentos que se expuso en los recursos de revocatoria y jerárquico.
Las conclusiones expuestas en el presente fallo constitucional, dan cuenta que, como emergencia de la RA 0167/2013, dictada en el proceso de saneamiento simple de oficio de los predios “El Santísimo, Buena Vista y Andalucía”; el representante legal de la accionante, interpuso recurso de revocatoria alegando que, la competencia del INRA estaría suspendida, toda vez que, dictó la OM 045/2013, por la cual, amplió el radio urbano, abarcando la superficie en la que se encuentran los predios citados; por otro lado, la complementación de trabajos de campo dispuesta en la referida Resolución, seria ambigua, imprecisa y genérica, finalmente, se desconocieron las normas relativas a la notificación de Resoluciones Administrativas, recurso desestimado, por el Director Departamental a.i. del INRA de Tarija, por RA 200/2013, fundamentando que, no evidenció ninguna indefensión, en cuyo mérito se presentó recurso jerárquico, denunciando ausencia de fundamentación y que no se pronunció, sobre todos los agravios expuestos en el revocatorio, el cual fue rechazado por el Director Nacional del INRA, mediante Resolución Administrativa 475/2013, ordenando continuar con el proceso de saneamiento, conforme a normativa vigente.
Ahora bien, las RRAA 167/2013 y 200/2013, ya fueron revisadas por el Director Departamental a.i. del INRA de Tarija, como por el Director Nacional del referido Instituto, siendo esta última autoridad, quien tenía todas las facultades para modificar, revocar y/o complementar; en consecuencia, ésta jurisdicción no puede efectuar otro examen, respecto de estas dos primeras Resoluciones; por lo que, el presente análisis, será a partir de la Resolución Administrativa, que resolvió el recurso jerárquico, atendiendo a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional (así la SCP 1052/2014 de 9 de junio).