SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0118/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0118/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

1)

El representante de la accionante en audiencia, amplió los fundamentos de la demanda de acción de libertad de la siguiente forma: 1) El Tribunal Constitucional en la SC 01569/2004, definió que no existe la reposición de obrados en materia de apelación cautelar, ya que el procedimiento adjetivo penal, establece que el tribunal de alzada debe ingresar al fondo de la resolución impugnada, ya sea aprobando o revocando la misma; 2) Los Vocales demandados, simplemente dispusieron reponer obrados, señalando ausencia de fundamentación y ordenaron se proceda a emitir una nueva resolución en base al art. 124 del CPP; sin embargo, lo correcto era que los mismos se pronuncien sobre lo apelado y se mantenga incólume la Resolución impugnada; 3) El trámite de las autoridades antes referidas fue arbitrario e ilegal, puesto que quien solicitó la aplicación de medidas cautelares fue el Ministerio Público; 4) El día de la audiencia, el Juez dispuso la separación del Ministerio Público de la causa, por no haber presentado acusación dentro del término establecido por ley, situación que fue de conocimiento de los Vocales; y, 5) El Tribunal de apelación ingresó a valorar ultrapetita las actuaciones del procedimiento penal, que dentro de las reglas generales del recurso de apelación tiene el precepto básico de la competencia, esto significa que los tribunales de apelación, no pueden ir más allá de lo estrictamente solicitado.