SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0118/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0118/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

concedió

El Juez Primero de Sentencia en lo  Penal en suplencia legal del Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, por Resolución 019/2014 de 15 de mayo, cursante de fs. 67 a 68 vta.,  concedió la tutela solicitada por la accionante, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 08/2014, ordenando que en el plazo más breve las autoridades demandadas emitan una nueva resolución en consideración de la SCP “339/2012”, con los siguientes fundamentos: a) El art. 125 del CPE, ha instituido la acción de libertad, para que aquellas personas que están ilegalmente perseguidas, procesadas o privadas de libertad personal, puedan solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida y se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; b) Existe línea jurisprudencia establecida, como la SCP “0339/2012”, que señala con claridad que el Tribunal ad quem tiene la obligación de someterse a lo dispuesto por el art. 403.3 del CPP, e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objeto de la apelación incidental; c) En el presente proceso los Vocales demandados se limitaron a disponer la nulidad de la Resolución 222/2013, para que el Juez a quo, proceda a dictar una nueva resolución en forma correcta, debiendo tener presente que los Vocales al anular obrados no actuaron conforme a procedimiento; toda vez que, tienen la competencia para revisar y modificar las resoluciones apeladas; d) El Tribunal de alzada, tiene la obligación de someterse a los alcances del art. 251 del CPP, e ingresar al fondo para la tramitación del proceso y en el caso de no haberse fundamentado conforme a procedimiento deben ser ellos los que enmienden       la resolución del inferior en grado; y, e) Ante la vulneración del derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, son las autoridades llamadas a reparar los errores que se han cometido por el inferior; asimismo, se debe tomar en cuenta que el derecho a la dignidad y libertad de las personas son inviolables, respetarlas y protegerlas es deber del Estado.