SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0118/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0118/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

a)

Se debe señalar, que la supuesta víctima del delito, no participó en la audiencia cautelar; sin embargo, interpuso por escrito ante el Juez a quo, un recurso de apelación incidental contra la Resolución 222/2013, que dentro de sus fundamentos observó los siguientes puntos: a) La supuesta conducta delictiva del imputado, se adecua al tipo penal de estafa; b) Que la Resolución apelada, carece de fundamentación y es contraria a los datos del proceso; y, c) Reclamó la negligencia del representante del Ministerio Público en la audiencia cautelar; con los puntos de agravio referidos, el querellante solicitó la revocatoria de la Resolución 222/2013, pidiendo se disponga la detención preventiva                   de la accionante.

Una vez que fue instalada la audiencia de apelación el 15 de enero de 2014, el apelante fundamentó su recurso fuera del contexto de la apelación escrita que presentó dentro del plazo, ya que alegó hechos que no fueron contemplados en el escrito y modificó su recurso tanto en el fondo como en la forma, situación que debió ser rechazada de forma in límine por los Vocales ahora demandados, debiendo circunscribir su resolución a los puntos apelados por escrito y que fueron objeto de impugnación y conocimiento de parte, según lo establece el    art. 398 del CPP, por lo que las autoridades judiciales demandadas no podían resolver sobre puntos que no fueron apelados e invocados por escrito, tal como estable el artículo anteriormente referido. Emitieron la Resolución 08/2014 de 15 de enero, por el cual anularon obrados, basándose en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), con el fundamento que el Juez inferior no valoró la prueba, haciendo referencia en ocho escazas líneas, a certificaciones sin señalarlas y mucho menos detallarlas, afirmando además que el Juez inferior debió dictar resoluciones por separado; es decir, tanto de la objeción a la querella, los incidentes y las medidas cautelares; asimismo, indicaron que la Resolución del Juez a quo, tuvo ausencia de fundamentación, lesionando el art. 124 del CPP, por lo que ordenaron la realización de una nueva audiencia de medidas cautelares, por lo que los Vocales de la Sala Penal Primera ahora demandados vulneraron el derecho a la libertad, el principio de la “seguridad jurídica” y el debido proceso de la accionante.