SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0118/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Una vez conocida la problemática del presente caso y de la revisión de los datos que cursan en el cuaderno procesal, en primera instancia, se debe señalar que la acción de libertad es una acción de defensa que procede cuando es evidente la lesión de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y la libertad de circulación de toda persona, constituyéndose en el medio idóneo, efectivo y oportuno para resguardarlos, sea a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas, en ese sentido los hechos que reclama el accionante en el presente caso, no tienen una relación directa o una afectación directa a lo que es el derecho a la libertad, ya que se debe tomar en cuenta que los hechos denunciados tienen una connotación directamente relacionada con el derecho al debido proceso, por lo que no pueden ser analizados mediante la acción de libertad, las mismas deben ser denunciadas vía amparo constitucional en apego a lo que refiere el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados; en ese sentido en el presente caso no se observa en qué momento la libertad de la accionante pudo ser vulnerada por la Resolución 08/2014.
Asimismo, debe reiterarse que la acción de libertad, es una acción constitucional que tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea que está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, en ese entendido sebe señalarse en que de acuerdo a lo referido por la jurisprudencia establecida esta acción de defensa por su naturaleza, no se constituye en un medio para proteger o tutelar principios como la seguridad jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo