SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0118/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0118/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por el supuesto delito de estafa seguido contra la accionante y que se encuentra en conocimiento del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de La Paz, después de un infundado requerimiento          de imputación formal, en la que se solicitó la aplicación de medidas cautelares contra la accionante, se interpusieron excepciones e incidentes, para los cuales el Juez a cargo de la causa señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares y la resolución de los referidos incidentes y excepciones para el 16 de abril de 2013.

En la audiencia mencionada, se emitió la Resolución 222/2013 de 16 de abril, por la cual se declaró improbada la objeción a la querella y la excepción de incompetencia en razón de materia que interpuso; asimismo, se rechazó la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, debido a         la duda que se generó ante el Juez, en referencia a la probabilidad de autoría contenida en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que el Fiscal de Materia asignado al caso retiró su solicitud de aplicación de medida cautelar, refiriendo que la imputación formal fue un error y que el hecho procesado tenía un índole civil.