SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0118/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0118/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

II.4.

II.4.   Mediante Resolución 222/2013, La Jueza Décima de Instrucción en lo Penal de La Paz, declaró improbadas la objeción a la querella y la excepción de incompetencia interpuestas por la imputada y rechazó        la solicitud de aplicación de medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 54 del CPP, establece cual es la competencia de los Jueces de Instrucción, es así que el presente caso no es una acción pauliana ni una repetición, es una investigación penal y si el hecho se constituye o no en un delito, es un asunto que el Ministerio Público bajo el principio de objetividad debe resolver al momento de decidir si imputa o si rechaza la denuncia; 2) En cuanto a la objeción a la querella, es para considerar requisitos formales y de personería respecto de la querella presentada por Emilio Gutiérrez Mamani, quien se considera víctima porque supuestamente la imputada de mala fe, habría conseguido le garantice un préstamo y luego no pagó; 3) Por otra parte revisada la querella, ésta cumple con los requisitos establecidos en el art. 290.3 del CPP; 4) En cuanto a las medidas cautelares de detención preventiva, de acuerdo a lo dicho por las partes en audiencia y la prueba presentada, no se cumplen los requisitos del    art. 233.1 del CPP, en cuanto a los elementos de convicción de la probabilidad de participación de la imputada en el ilícito de estafa, al margen de los certificados presentados por la defensa en sentido de que los otros procesos penales que supuestamente tiene la sindicada no le corresponden a ella, sino a homónimos, extremo que genera dudas en cuanto a la aplicación de una medida extrema como la solicitada.