SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 20/2013 de 11 de noviembre, cursante de fs. 397 a 400, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Respecto a que la Fiscal de Materia habría actuado de manera dolosa, razón por la que sugiere una severa sanción, porque provocó la privación de su libertad y que dicha sanción sea privativa de libertad, respecto a esa sugerencia no corresponde a esta Jueza de garantías pronunciarse y considerar en razón a que el accionante tiene la vía ordinaria o disciplinaria para hacer valer su pretensión, más cuando se refiere a un delito de desaparición de personas; 2) Respecto a los actos y omisiones cometidos por el Ministerio Público, se aclara al accionante que el procedimiento penal prevé los modos procesales para corregirlos; 3) Respecto a la objeción a la proposición de diligencias policiales, así como el extravío de algunos documentos del cuaderno de investigaciones, existen modos ordinarios que puede hacer valer el accionante; 4) Respecto a la competencia del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, así como el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, del informe prestado por este último, tan solo conoció las medidas cautelares por encontrarse de turno, no siendo dicha autoridad la que conoce el control de los actos investigativos, pudiendo el accionante hacer uso de los recursos ordinarios establecidos en el procedimiento penal; 5) Se toma en cuenta las conclusiones establecidas por el accionante como su petitorio, en el primer caso habla sobre las conculcaciones del debido proceso, principios de celeridad, derecho a la defensa, que se hallan protegidos por la acción de amparo constitucional, más cuando se informó por parte de la autoridad demandada, que en el caso por el cual se interpuso esta demanda, el accionante no se encuentra privado de libertad; 6) Sobre la nulidad de la Resolución JAPR 145/2013, el accionante debe hacer uso de los modos procesales ordinarios que le reconoce la ley; 7) En cuanto a la orden para que el Ministerio Público practique las diligencias inconclusas para este caso, debe acudir también ante el Juez contralor de garantías; 8) Respecto al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el accionante puede acudir al Consejo de la Magistratura para lo que corresponda si así lo ve conveniente; y, 9) Respecto al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, este cumplió con lo que establece el procedimiento, asimismo con la Resolución emitida por dicha autoridad.
- acción de libertad
- Con relación a la actuación del Fiscal Departamental de La Paz
- a)
- En cuanto al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz,
- En cuanto al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR