SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
i)
Al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento Santa Cruz: i) Sin mayor demora proceda a adherir, el cuaderno de control jurisdiccional del caso FIS Riberalta al caso IANUS 701199201119068, y solicitar al Ministerio Público continúe la investigación del referido caso sin demora, una vez resuelto el conflicto de competencia; y, ii) Providencie el oficio 210/2013 de 2 de abril “y remita al Tribunal requirente para dirimir la contienda”.
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 11 de noviembre de 2014, que cursa a fs. 329, manifestó que: i) El proceso penal signado con el número IANUS 201233568 fue remitido a su conocimiento el 28 de octubre de 2013, por recusación del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; y, ii) El 31 de octubre de 2013, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, le hizo conocer que ya se había resuelto la recusación contra dicha autoridad, a lo que su persona determinó proceder a la devolución de obrados ante dicho Juzgado, donde la causa se encuentra al presente.
El accionante denuncia que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos fundamentales, de la siguiente manera: i) El Fiscal Departamental de La Paz, por no disponer la unificación de los cuadernos de investigación tramitados en su contra, por incumplir el instructivo emitido por la Fiscalía General del Estado, al convalidar la mala gestión de la Fiscal de Materia, Verónica Vizcarra Angulo, que entre otras cosas dispuso su ilegal aprehensión, y rechazó su proposición de diligencias policiales; ii) El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por no regularizar procedimiento y foliar correctamente los legajos erróneamente acumulados, para así remitirlos ante el Tribunal Supremo de Justicia, que tramita una cuestión de competencia, a fin de evitar retardación de justicia y un freno procesal ilegítimo, petición que nunca halló respuesta, siendo que de la decisión final de estos trámites se debatirá sobre la procedencia de la cesación de su detención preventiva; iii) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por haber conocido su caso en su turno semanal y haber dispuesto medidas cautelares en su contra, por haber generado conflicto de competencia con el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dentro del caso IANUS 201233568, y haber efectuado actos procesales pese a que su competencia estaba suspendida, y que tampoco cumplió con los efectos de su propia Resolución 131/2012, entre ellas elevar antecedentes de la apelación de dicha resolución y no expedir orden instruida para la tramitación del conflicto de competencia; y, iv) La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, para que cumpla el fallo emitido por esta jurisdicción, al encontrarse a cargo del proceso.
- acción de libertad
- Con relación a la actuación del Fiscal Departamental de La Paz
- a)
- En cuanto al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz,
- En cuanto al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR