SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
En cuanto al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz,
En cuanto al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, manifestó que la autoridad que lo hubo antecedido, su homólogo Noveno, se declaró competente para conocer varios procesos que consideró eran idénticos, emitiendo las Resoluciones de 15 y 24 de diciembre de 2012, mismas que disponen la acumulación de causas y consiguiente inhibitoria, siendo una de estas, la tramitada en Riberalta-Beni, cuyos antecedentes fueron remitidos a conocimiento del Juez Noveno; lamentablemente, como se había efectuado la remisión de actuados al despacho de la autoridad, ahora codemandada, por recusación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, erróneamente se costuró el cuaderno remitido en otro ajeno; habiendo hecho conocer estos extremos al Juez ahora demandado, pidió se proceda a la regularización de procedimiento, foliando correctamente los legajos, ello también ante la petición del Tribunal Supremo de Justicia que tramita una cuestión de competencia; sin embargo, dicha petición nunca halló respuesta, siendo que de la decisión final de estos trámites, se debatirá sobre la procedencia de la cesación de su detención preventiva.
La Resolución de inhibitoria o acumulación pronunciada por el Juez Noveno de Instrucción del departamento de Santa Cruz dio lugar a un conflicto de competencia con el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, y que este último haya remitido el exhorto suplicatorio comunicando al primero remita actuaciones conforme al art. 17.III del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que el Juez codemandado, al haber recibido el oficio 210/2013 de 2 de abril, debió haber providenciado el mismo y haber remitido al Tribunal competente para que resuelva el conflicto de competencia suscitado entre el Juez Quinto de Instrucción de La Paz y su homólogo Noveno de Santa Cruz. En virtud de ello solicitó al Juez codemandado la respectiva remisión del cuaderno procesal, quien permanentemente ha venido obrando con negligencia, evitando que el proceso avance y con ello pueda recuperar su libertad de manera pura y simple.
- acción de libertad
- Con relación a la actuación del Fiscal Departamental de La Paz
- a)
- En cuanto al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz,
- En cuanto al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR