SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
Fragmento 13
El accionante denunció que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos fundamentales, así: a) El Fiscal Departamental de La Paz, por haber convalidado la mala actuación del Fiscal de Materia a cargo de uno de los casos que se le sigue, además de incumplir un instructivo emitido por la Fiscalía General del Estado, del que se deduce debió disponer la acumulación de los cuadernos de investigación correspondientes a los casos en los cuales se lo investiga penalmente; b) El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por no regularizar procedimiento a fin de no obstaculizar la resolución del conflicto de competencia que cursa en el Tribunal Supremo de Justicia, de cuya decisión final se debatirá sobre la procedencia de la cesación de su detención preventiva; c) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por haber conocido su caso en su turno semanal y haber dispuesto medidas cautelares en su contra, haber generado conflicto de competencia con el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz de la Sierra, dentro del caso IANUS 201233568, y haber efectuado actos procesales pese a que su competencia se encontraba suspendida ni haber cumplido con los efectos de su propia Resolución 131/2012; y, d) La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, para que cumpla el fallo emitido por esta jurisdicción, al encontrarse a cargo del proceso.
- acción de libertad
- Con relación a la actuación del Fiscal Departamental de La Paz
- a)
- En cuanto al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz,
- En cuanto al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR