SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

II.2.

II.2. Memorial presentado el 20 de mayo de 2013, ante la Fiscal de Materia por parte del ahora accionante (fs. 36 a 37); decreto manuscrito que dice: “A, 21 de mayo de 2013” (sic) (fs. 37 vta.); Memorial presentado el 6 de junio de 2014, en cuya suma refiere: “…Formula objeción al rechazo de proposición de diligencias policiales. Otrosí 1ro.- Recusación contra la Sra. Fiscal de materia Dra. Verónica Viscarra. Otrosí 2do.- Se acumulen cuadernos de investigación FIS BENI No. 1201278 Al presente cuaderno 977/2012 FELCC a fin de no continuar vulnerando derechos constitucionales…” (fs. 38 a 43); proveído de 7 de junio de 2013, emitido por el Fiscal Departamental a.i., Aly Rosario Venegas, por el cual dispone: “a los fines del cumplimiento de lo establecido por el art. 306 del Código de Procedimiento Penal, dicha Autoridad remita a este Despacho Fiscal el cuaderno de investigaciones, sea en el plazo de 24 horas de su legal notificación con el presente requerimiento y sea con las formalidades de Ley. Al Otrosi 1.- No siendo el art. 73 num. 2 de la ley 245, la norma en la que el impetrante debe amparar una solicitud de recusación, a efectos de poder considerar la misma plantee sus solicitudes conforme a procedimiento (Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 260)…”. Al Otrosí 2.- Informe la Fiscal de Materia, sin perjuicio de ello se comunica al impetrante “…que la Jurisdicción y Competencia es facultad privativa del Órgano Jurisdiccional, no pudiendo el Ministerio Público determinar competencias ni jurisdicciones en razón a lo dispuesto por el art. 279 del CPP…” (sic) (fs. 44).