SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

           Con relación a la presunta vulneración de los derechos del accionante atribuida al Fiscal Departamental de La Paz, alegando que esta autoridad omitió el cumplimiento del instructivo emitido por la Fiscalía General del Estado, así como la falta de motivación en la Resolución JRPA 145/2013 emitida en respuesta a una objeción presentada por el accionante, se recuerda que de acuerdo a lo razonado por este Tribunal Constitucional (SC 0833/2004-R) la actuación del Fiscal Departamental en el ejercicio de sus funciones inherentes a la investigación penal, al igual que la actuación del Fiscal de Materia, también se encuentra sujeta al control jurisdiccional que ejerce el Juez de la causa, por lo que cualquier acción u omisión que vulnere o restrinja de forma indebida los derechos del procesado, debe ser reclamado primero ante dicha autoridad jurisdiccional, antes de activar la vía constitucional, tomando en cuenta además, que si se demanda lesiones al debido proceso como en el presente caso, la acción idónea para reclamar los mismos luego de agotada la vía ordinaria, será el amparo constitucional, tomando en cuenta que los hechos denunciados, no operan como causa directa de la restricción del derecho a la libertad personal que define el ámbito de tutela de la presente acción (Fundamento Jurídico III.1).

           En el mismo sentido, las presuntas lesiones atribuidas a los Jueces Tercero y Décimo de Instrucción en lo Penal de los departamentos de La Paz y Santa Cruz respectivamente, tampoco pueden ser analizadas a través de la presente acción, toda vez que la presunta falta de diligencia en la tramitación de las causas, en base a las cuales se instauró la persecución penal contra el accionante (la no remisión de antecedentes ante el Tribunal dirimidor de los conflictos de competencia, y ante el Tribunal ad quem en el caso de la Resolución 131/2013), al constituir aspectos inherentes al debido proceso, de los cuales no es posible establecer una vinculación directa con el derecho a la libertad personal, no pueden ser conocidos a través de esta acción heroica, correspondiendo en todo caso, presentar dichos argumentos a través de la acción de amparo constitucional, aclarando que si bien el accionante alegó que de la resolución de dichos conflictos de competencia, depende el debate (se entiende próximo) de la cesación de su detención preventiva y la eventual restitución de su libertad personal; sin embargo, dicho trámite no interrumpe la investigación penal, ni el control jurisdiccional de una autoridad judicial para conocer una solicitud de medidas cautelares, hasta mientras no se resuelva el conflicto competencial.

           Finalmente, con relación al único argumento que guarda vinculación directa con el derecho a la libertad personal, referido a la supuesta ilegal aprehensión ejecutada por el Ministerio Público, funcionarios policiales e incluso un civil, a cuya consecuencia se lo sometió a una audiencia de medidas cautelares que derivó en su detención preventiva, se tiene de lo alegado por las partes, que tales hechos fueron denunciados ante el Juez de Instrucción en lo Penal que dispuso dicha medida cautelar, quien habría determinado la ilegalidad de dicha ejecución pero sin ningún efecto reparador o sancionatorio contra las autoridades responsables. Sin embargo, la omisión alegada por el accionante habría sido apelada y como expresamente refirió el mencionado accionante, la misma fue retirada en forma voluntaria, lo cual implica habiendo habilitado un recurso que podía haber revisado la decisión, luego resolvió por desistirla aspecto que impide ingresar a esta Sala a revisar dicha actuación.