SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
1)
José Romero Soliz y Gregorio Orozco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental Justicia de Oruro, por informe escrito de 17 de abril de 2014, cursante de fs. 20 y 21 vta., refirieron que: 1) No se lesionó el derecho a la libertad del accionante, puesto que éste se encuentra detenido en virtud de un mandamiento expedido por autoridad competente, y si bien continua en esa situación jurídica, se debió a que no cumplió con el inciso 1) del art. 239 del CPP; 2) No se desvirtuó con prueba idónea el art. 234 inc. 5) del señalado Código, habida cuenta no se presentaron en audiencia nuevos elementos de convicción, siendo impertinente e insuficiente la anotación preventiva a que se refiere, la cual constituye una medida de carácter real que no desvirtúa la medida de carácter personal; 3) El accionante no señaló cuales son motivos por los que no le agrada los razonamientos realizados, considerando que ese Tribunal, recogió del Tribunal de Costa Rica la doctrina del arrepentimiento, que tiene más contornos psicológicos y morales; además, de no monetizar la vida humana; 4) El accionante debió nuevamente acudir al Juez cautelar considerando que las medidas cautelares no causan estado y son susceptibles de revisión, por cuanto no se activa la tutela de la acción de libertad por subsidiariedad; y, 5) Se ratifican en el tenor íntegro del contenido del Auto de Vista 21/2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la obligatoriedad de las autoridades jurisdiccionales de motivar y fundamentar las resoluciones que emiten como parte del debido proceso
- debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley; corresponde al acusador probar y demostrar la concurrencia de esas circunstancias previstas en las normas precedentemente señaladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR