SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley; corresponde al acusador probar y demostrar la concurrencia de esas circunstancias previstas en las normas precedentemente señaladas

Finalmente, con relación a la aplicación de la detención preventiva, es necesario referir a la obligación que tienen tanto jueces como tribunales de demostrar la concurrencia de los presupuestos establecidos en el Código Procesal Penal, a fin de determinar con certeza la existencia de los riesgos procesales de fuga u obstaculización, así la SC 1635/2004-R de 11 de octubre, manifestó que: “…si bien el juzgador está facultado para evaluar las circunstancias que hagan presumir el peligro de fuga y obstaculización de manera integral, no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley; corresponde al acusador probar y demostrar la concurrencia de esas circunstancias previstas en las normas precedentemente señaladas, no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas, pues por determinación del art. 16-II y 6 del CPP, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad” (las negrillas son agregadas).