Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
i)
Gabriel Marco Chambi Mejía, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia señaló que: i) El memorial de interposición de la acción de libertad es incongruente puesto que el accionante no sólo pide la nulidad del Auto de Vista, sino también del Auto Interlocutorio; ii) El presupuesto del art. 234 inc. 5) del CPP, no indica una reparación integral del daño, puesto que ello implicaría cuantificar un bien jurídico lesionado; y, iii) El debate que plantea el accionante debe ser resuelto por otra instancia, considerando que la justicia constitucional no puede valorar pruebas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la obligatoriedad de las autoridades jurisdiccionales de motivar y fundamentar las resoluciones que emiten como parte del debido proceso
- debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley; corresponde al acusador probar y demostrar la concurrencia de esas circunstancias previstas en las normas precedentemente señaladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR