Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.2.
II.2. Cursa acta de registro de audiencia pública de apelación incidental de medida cautelar de 20 de febrero de 2014, acto en el que se emitió la Resolución 21/2014 de 20 de febrero, declarando la improcedencia de la apelación formulada y confirmando por ende el Auto Interlocutorio 16/2014, con los fundamentos de que el peligro de fuga establecido en el art. 234 inc. 5) del CPP, refiere a la actitud objetiva que el imputado adopta respecto al daño resarcible y que también consiste en una actitud conviccional subjetiva de preocupación de la situación moral y psicológica que no es cuantificado (fs. 608 a 616 vta. del Anexo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la obligatoriedad de las autoridades jurisdiccionales de motivar y fundamentar las resoluciones que emiten como parte del debido proceso
- debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley; corresponde al acusador probar y demostrar la concurrencia de esas circunstancias previstas en las normas precedentemente señaladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR