SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.1.
II.1. El 20 de enero de 2014, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, dentro del proceso que sigue el Ministerio Público contra Ciprian Yucra Yugar y otro, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, pronunciándose al final el Auto Interlocutorio 16/2014 de 20 de enero, que rechazó la solicitud realizada por Antonio Mollo Godoy -ahora accionante-, bajo los argumentos de que hasta esa fecha no se habría demostrado la efectivización de la medida cautelar real y por otro, que no existe razón suficiente para considerar que una vez que el imputado obtenga su libertad provisional, éste pueda levantar la medida cautelar real referida; por ende, no se demostró de manera real y efectiva la conducta activa destinada a reparar el daño ocasionado (fs. 551 a 556 del Anexo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la obligatoriedad de las autoridades jurisdiccionales de motivar y fundamentar las resoluciones que emiten como parte del debido proceso
- debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley; corresponde al acusador probar y demostrar la concurrencia de esas circunstancias previstas en las normas precedentemente señaladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR