SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
1)
En uso de la réplica, señalaron: 1) Por la incomunicación en la que se encontraba el accionante, no se pudo recabarse mayores elementos de juicio, para identificar qué personas habrían cometido los hechos anómalos; 2) Desconocen el paradero de los $us70 000.-(setenta mil dólares), que estaban a cargo de los efectivos policiales que requisaron al accionante; 3) Martín Stolcer y Lucía Navarro Vargas, realizaron la cuantificación del dinero en presencia del accionante; 4) El informe 544/2014, fue elaborado el 14 de mayo, y remitido el 15 del mismo mes y año, lo que da a entender que el accionante se encontraba detenido o aprehendido en dependencias del COA; y, 5) El Ministerio Público, fijó fecha y hora de audiencia para que el accionante se presente en sus dependencias, a objeto de prestar su declaración informativa y aclarar cuáles son los motivos por los cuales poseía dichos dineros.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- III.3.
- CONFIRMAR en todo