SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de mayo de 2014, en circunstancias en las que el accionante, pretendía cruzar el puente Español, como pasajero del Bus “Jet Nor”, fue detenido por funcionarios del COA, sin mandamiento de arresto o aprehensión librada por autoridad competente, para luego proceder a revisar sin argumento alguno, sus prendas, donde encontraron la suma de $us301 850.- (trescientos un mil ochocientos cincuenta dólares estadounidenses), que los tenía para la compra de vehículos; y que le fueron decomisados, para posteriormente realizar, de forma irregular, el depósito de la suma de $us90 000.- (noventa mil dólares estadounidenses), en una cuenta bancaria.
Es así que sus personas, en su condición de abogados del accionante, se presentaron en oficinas del COA, solicitando entrevistarse con el señalado Comandante de esta entidad; sin embargo, su solicitud fue negada, en virtud a que éste habría estado en reunión, buscando el tipo penal por el que se pretendía inculpar a su cliente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- III.3.
- CONFIRMAR en todo