SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

i)

Luís Fernando Aragón Flores y Félix Antonio Cejas Escalante, en su calidad de Comandante Regional y Jefe de Aforamiento, respectivamente ambos del COA, en la audiencia de garantías, manifestaron: i) La acción de libertad, carece de requisitos formales en su presentación; sin embargo, ello no exime al accionante, de presentar los elementos suficientes de convicción para otorgar certeza al juzgador, sobre lesiones al derecho a la libertad o a la vida; ii) La labor de los jueces y tribunales de garantías debe regirse por el principio de inmediación, toda vez que debe existir contacto directo entre el Juez, las pruebas y las partes; iii) De las fotocopias legalizadas adjuntas, no se evidencia documental alguna, que haga ver la presunta restricción al derecho a la libertad; iv) El accionante, a través de sus apoderados, elude la acción de un proceso penal iniciado en su contra por el delito de legitimación de ganancias ilícitas; v) Cuando se presentó la acción de libertad, el accionante ya tenía proceso penal abierto, así como también ya existía Juez cautelar; vi) Luís Fernando Aragón Flores, Comandante Regional del COA Oruro, por disposición del Teniente Wilgen Tawada Arnold, Comandante Nacional del COA, se encontraba con permiso desde el 15 al 18 de mayo de 2014; vii) La negativa de dar información por parte de Félix Antonio Sejas Escalante, Jefe de Aforamiento del COA, respecto a las circunstancias por las que se encontraba privado de libertad; no constituye un acto de privación de libertad; viii) Los funcionarios demandados, al no haber participado en los actos denunciados, por la cual, no pudieron vulnerar derechos; ix) El DS 29681, en su art. 3, señala que quien pretenda entrar o salir del país con montos mayores a $us50 000.- y menores de $us500 000.-, tiene que tener autorización del Banco Central de Bolivia; y en caso de incumplimiento, de acuerdo al art. 6 de la misma norma, será pasible a la multa del 30% de la diferencia entre el monto que se establezca y la revisión física del equipaje y el monto declarado, que se abonarán en una cuenta del Tesoro General de la Nación; x) El accionante, fue encontrado con casi medio millón de dólares, por lo que no se necesitaba de mandamiento u orden judicial, ni autorización para efectuar la requisa; xi) Jorge Cerruto Jhons, realizó un operativo de intervención aduanera administrativa, donde no existe privación de libertad, aprehensión, ni arresto; xii) El accionante, se trasladó al Banco y depositó $us900 555.- (novecientos mil quinientos cincuenta y cinco dólares estadounidenses) , a la cuenta de Recaudaciones Aduaneras; xiii) La acción no fue dirigida contra el oficial interventor, Jorge Cerruto Jhons, que fue quien emitió un informe, donde no se hizo referencia a la presunta aprehensión del accionante; xiv) Todos estos antecedentes fueron remitidos al Ministerio Público, a fines de su investigación penal; xv) El 15 de mayo de 2014, el accionante, no solo depositó la suma de dinero mencionada, sino que también se hizo valorar médicamente, lo que quiere decir que se encontraba en libertad; y, xvi) No se acreditó, que las autoridades accionadas, hayan sido las que vulneraron algún derecho o garantía fundamental de la vida o la libertad del accionante; más aún si no cuentan con legitimación pasiva.