Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2014, Jhimy Roddy Gonzáles Colque, se apersonó ante los Fiscales de Materia, Lindon Requena Jhonson y Marian Portillo, solicitando se le haga conocer posteriores actuados investigativos, dentro la denuncia penal seguida por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de ganancias ilícitas; asimismo, solicitó se señale nueva fecha de declaración informativa, en virtud a que se encontraba en delicado estado de salud, por la detención indebida realizada por funcionarios del COA (fs. 24).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- III.3.
- CONFIRMAR en todo