SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
a)
Los abogados representantes del accionante, ratificaron in extenso su acción tutelar y manifestaron: a) El 14 de mayo de 2014, efectivos del COA, procedieron a la requisa de las pertenencias del accionante, donde encontraron la suma de $us371 850.- que le fueron secuestrados sin ninguna orden emitida por autoridad competente; b) Asimismo, procedieron a su arresto, para luego conducirle a oficinas de la aduana, donde se realizaría el descuento y depósito de la suma de $us90 000.- por falta de declaración; c) Como abogados, fueron a averiguar el estado en el que se encontraba el accionante, y si se había dado comunicación a la autoridad Fiscal; sin embargo el “Teniente Sejas” se rehusó a que se comuniquen con su representado; d) Los efectivos del COA, no sabían porque se encontraba detenido el accionante, por lo que solicitaron su inmediata libertad; empero al no tener respuesta, presentaron la actual acción de libertad; e) Existió abuso y violencia psicológica, de parte de los efectivos del COA; f) No se sabe el paradero del dinero secuestrado; g) El accionante, no se encuentra presente en la audiencia de garantías, debido a que se encuentra en delicado estado de salud, por el maltrato sufrido; h) El 14 de mayo de 2014, se le obligó a firmar un acta de infracción, donde se indicaba que su cliente tenía que depositar la suma de $us90 000.- en una cuenta bancaria, en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 29681; i) Le notificaron con una demanda de enriquecimiento ilícito, que se encontraba al margen de la ley, toda vez que nadie puede ser obligado a hacer ningún acto en su contra, mediante tortura, coacción o cualquier forma de violencia; j) En mérito al parágrafo segundo del art. 114 de la CPE, esos dineros deberán ser restituidos al poseedor; k) Si bien dejaron en libertad al accionante, ello no les libra de la responsabilidad civil y disciplinaria en la que incurrieron; l) No existe una norma legal, que haga ver que las personas tienen que andar con una limitada cantidad de dinero en el bolsillo; y, m) Se atentó contra sus derechos de locomoción, libertad física, alimentación y comunicación; por lo que solicita se conceda la tutela y se ordene la restitución de los dineros, con costas y remisión de antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento, así como la remisión de antecedentes para su procesamiento disciplinario.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- III.3.
- CONFIRMAR en todo