SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 03/2014 de 17 de mayo, cursante de fs. 37 a 42 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En el maletín de Jhimy Roddy Gonzáles Colque, se encontró la suma de dinero $us301 850.- (trescientos un mil ochocientos cincuenta dólares estadounidenses); hecho por el que, funcionarios del COA y la Aduana realizaron intervención, según el acta de infracción de 14 de mayo de 2014; b) Habiéndose determinado en la intervención, el monto conforme las normas del DS 29681, se le sancionó con una multa de 30% del total encontrado por lo que se procedió, el 15 de mayo de 2014, al depósito de esa suma en la cuenta del Banco Unión; fecha en la que además el accionante, realizó consulta médica para establecer su estado de salud; c) Esta última fecha, se dio informe al Ministerio Público, y el 16 de mayo del mismo año, el accionante presentó memorial de apersonamiento ante dicha entidad; d) La detención arbitraria, la ilegal persecución, el indebido procesamiento, no fue demostrada, sino más al contrario, se evidenció que dicha actuación sería fruto de la intervención aduanera, en la que se le sancionó por infracción aduanera; e) En el acta mencionada, se advirtió al accionante que tenía derecho a interponer los recursos de impugnación para dejar sin efecto la intervención así como la retención de dineros, por lo que la misma llega a ser la vía que corresponde y no así la acción de libertad; f) No existe prueba definitiva que asevere que el accionante estuvo detenido ilegal o indebidamente por la parte accionada; y , g) Se demandó a Félix Sejas Escalante y René Gómez Caero, sin que se demuestre su participación directa en el hecho, por lo que se tiene que la legitimación pasiva no fue demostrada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- III.3.
- CONFIRMAR en todo