SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

denegó

La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 03/2014 de 17 de mayo, cursante de fs. 37 a 42 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En el maletín de Jhimy Roddy Gonzáles Colque, se encontró la suma de dinero $us301 850.- (trescientos un mil ochocientos cincuenta dólares estadounidenses); hecho por el que, funcionarios del COA y la Aduana realizaron intervención, según el acta de infracción de 14 de mayo de 2014; b) Habiéndose determinado en la intervención, el monto conforme las normas del DS 29681, se le sancionó con una multa de 30% del total encontrado por lo que se procedió, el 15 de mayo de 2014, al depósito de esa suma en la cuenta del Banco Unión; fecha en la que además el accionante, realizó consulta médica para establecer su estado de salud; c) Esta última fecha, se dio informe al Ministerio Público, y el 16 de mayo del mismo año, el accionante presentó memorial de apersonamiento ante dicha entidad; d) La detención arbitraria, la ilegal persecución, el indebido procesamiento, no fue demostrada, sino más al contrario, se evidenció que dicha actuación sería fruto de la intervención aduanera, en la que se le sancionó por infracción aduanera; e) En el acta mencionada, se advirtió al accionante que tenía derecho a interponer los recursos de impugnación para dejar sin efecto la intervención así como la retención de dineros, por lo que la misma llega a ser la vía que corresponde y no así la acción de libertad; f) No existe prueba definitiva que asevere que el accionante estuvo detenido ilegal o indebidamente por la parte accionada; y , g) Se demandó a Félix Sejas Escalante y René Gómez Caero, sin que se demuestre su participación directa en el hecho, por lo que se tiene que la legitimación pasiva no fue demostrada.