SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, señala que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos constitucionales a la libertad física y de locomoción; toda vez que, el 14 de mayo de 2014, le detuvieron en circunstancias en las que pretendía cruzar el puente “Español”, como pasajero del Bus “Jet Nor”, sin haberle exhibido mandamiento de arresto o aprehensión librada por autoridad competente, para luego proceder a revisar sus prendas, donde encontraron la suma de $us301 850.-, que le fueron decomisados, y luego depositada la suma de $us90 000.-, en una cuenta bancaria desconocida; privación de libertad, que cesó una vez presentada la actual acción de libertad, que no libera a los demandados de las responsabilidades civil y disciplinaria en la que incurrieron.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- III.3.
- CONFIRMAR en todo