Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
acción de libertad,
En revisión la Resolución 03/2014 de 17 de mayo, cursante de fs. 37 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Alex Vargas Villegas, Rolando Pérez Heredia y Javier Calle en representación sin mandato de Jhimy Roddy Gonzáles Colque contra Luis Fernando Aragón Flores y Félix Antonio Sejas Escalante, Comandante Regional y Jefe de Aforamiento, respectivamente ambos del Control Operativo Aduanero (COA) del departamento de Oruro.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- III.3.
- CONFIRMAR en todo