SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
III.3.
El accionante, señala que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos constitucionales a la libertad física y de locomoción, toda vez que el 14 de mayo de 2014, le privaron de libertad, en circunstancias en las que pretendía cruzar el puente Español, como pasajero del Bus “Jet Nor”, sin mandamiento de arresto o de aprehensión librada por autoridad competente, para luego proceder a revisar sus prendas, donde encontraron la suma de $us301 850.-, que le fueron decomisados, y luego depositados, la suma de $us90 000.-, en una cuenta bancaria desconocida; privación de libertad, que concluyó una vez presentada la actual acción de libertad; lo cual no les libera de las responsabilidades civil y disciplinaria en la que incurrieron.
En este entendido, de la revisión de los datos adjuntos a la presente acción tutelar, así como de lo manifestado en la audiencia de garantías, se advierte, que a raíz de los hechos denunciados, el Ministerio Público, aperturó investigación penal contra Jhimy Roddy Gonzáles Colque, por la presunta comisión del delito de ganancias ilícitas, que le fue notificada al accionante para que preste su declaración informativa; sin embargo, éste mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2014, a tiempo de apersonarse ante los Fiscales de Materia, Lindon Requena Jhonson y Marian Portillo, solicitó se le señalara nueva fecha de declaración, en virtud a que se encontraba delicado estado de salud, por la detención indebida sufrida por parte de funcionarios del COA; circunstancias de hecho, que nos hacen entrever, que el accionante interpuso la presente acción tutelar, sin antes haber acudido ante el Juez cautelar de turno, −por no existir aún imputación formal en su contra−, tal como lo señala la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencias Constitucional Plurinacional, esto en virtud a que el Juez de Instrucción en lo Penal, se constituye de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 54.1 y 279 del CPP, en la autoridad judicial competente para ejercer el control jurisdiccional, sobre las actuaciones de la Fiscalía y de los funcionarios policiales, dentro la etapa preparatoria de un proceso penal, con la finalidad velar por el respeto y vigencia de los derechos o garantías constitucionales de las personas; en dicho sentido, como las actuaciones de los funcionarios policiales y del Ministerio Público, se encuentran bajo su control, correspondía al accionante, acudir ante el Juez cautelar, con carácter previo a interponer la presente acción tutelar, denunciando las posibles irregularidades cometidas por los efectivos del COA, y que lesionaban sus derechos constitucionales a la libertad física y de locomoción, para que de esta manera, en el marco de sus atribuciones legales, las conozca y resuelva, asumiendo las medidas necesarias del caso; puesto que no es posible activar este medio de defensa, cuando el ordenamiento jurídico prevé instancias judiciales, aptas para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata.
Como en el caso concreto, no se dio cumplimiento a esta exigencia jurisprudencial, no corresponde ingresar a dirimir la posible vulneración de los derechos alegados como lesionados; ya que de hacerlo, el juez constitucional podría incurrir en una injerencia indebida sobre las facultades jurisdiccionales del operador natural de la causa, creando un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo de los reconocidos en la vía ordinaria. En dicho sentido, al no haberse dado cumplimiento a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar a dirimir el fondo del asunto.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- III.3.
- CONFIRMAR en todo